martes, abril 14, 2009

Mi amigo Fabrizio dice que "La vigente Constitución del 2008 reconoce, como uno de los llamados "principios ambientales”, la garantía de la partiipación activa que el Estado le confiere a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales (artículo 395, número 3)."

La Constitución también establece ("estatuye", dice el abogado) que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.

"Adicionalmente, debe el Estado valorar la opinión de la comunidad, de tal manera que si del referido proceso de consulta se obtiene una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por la instancia administrativa superior correspondiente (artículo 398).

La Ley de Gestión Ambiental (artículo 28) consagra el derecho que tiene toda persona natural o jurídica para participar en la gestión ambiental.

Para desarrollar ese derecho que menciono más arriba, en el 2008 el presidente Correa dictó el llamado “Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”; participación que tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental (artículo 6)."

¿Más razones para, en Ecuador, actuar verde?

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